ESTATUTOS VIGENTES DE LA APDP, APROBADOS POR LA EC. SANDRA CORREA
Econ. Sandra Vela Dávila
SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN.
PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SENADER, MINISTRA DEL DEPORTE.
C O N S I D E R A N D O:
QUE,de
conformidad con lo establecido en el artículo 66, numeral 13) de la
Constitución Política de la
República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizará a las personas el
derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
QUE,el Decreto
Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311, de 08 de Abril de 2008, modifica el Reglamento
de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, que faculta a los diferentes
Ministerios de Estado, para proceder a la aprobación de los estatutos y reforma a los mismos, de las
organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto por el Título XXX,
Libro I del Código Civil;
QUE,con Acuerdo
Ministerial No. 8048, del 9 de diciembre de 1981, se aprobó el Estatuto de la Asociación de Periodistas
Deportivos de Pichincha, mismo que además fue reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 0040, del 15 de marzo del 2004.
QUE,mediante
comunicación s/n, de fecha 2 de junio de 2009, ingresada al Ministerio del Deporte
– SENADER, con número de trámite 2009 – 6484 de 17-06-2009, el señorJosé Granizo Cisneros en su calidad de
Presidente de la Asociación de Periodistas Deportivos
de Pichincha (A.P.D.P), solicitó a la señorita Ministra del Deporte – Secretaria Nacional de Cultura
Física, Deportes y Recreación, la aprobación de la reforma del Estatuto de la Asociación de Periodistas
Deportivos de Pichincha (A.P.D.P);
QUE, la Asociación de Periodistas Deportivos de Pichincha
(A.P.D.P), cumple con las Acreditaciones
establecidas en el Reglamento de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro;
QUE,la veracidad
de la documentación presentada por la Asociación de Periodistas Deportivos de
Pichincha (A.P.D.P), es de exclusiva responsabilidad de sus Peticionarios;
QUE,mediante
Memorando GAL-2009-915, de fecha 24 de junio de 2009, la Dirección de Gestión
de Asesoría Legal del Ministerio del Deporte, emitió Informe Favorable para la aprobación de la reforma de
Estatuto de la Asociación de Periodistas Deportivos
de Pichincha; y,
En uso
de las atribuciones que le otorga el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el
Registro Oficial No. 311, de 08 de Abril de 2008.
ACUERDA:
PRIMERO.-Aprobar la
reforma y codificación del Estatuto de la Asociación de
Periodistas Deportivos de Pichincha.
CAPITULO I
FUNDACION, CONSTITUCION, SEDE Y EMBLEMA
Art. 1.-La Asociación de Periodistas Deportivos de Pichincha es una
entidad de derecho privado, con
personería jurídica destinada a mantener los propósitos y finalidades que
inspiraron su fundación, el 7 de octubre de 1953.
La Asociación de Periodistas
Deportivos de Pichincha se rige por las normas y el espíritu de la Ley de
Ejercicio Profesional del Periodista.
Art. 2.-La Asociación de Periodistas Deportivos de Pichincha es autónoma,
independiente y ajena a toda actividad política, racial o religiosa. Sus
actividades no tienen finalidades de lucro. Respeta las ideas y el derecho a
ejercer las garantías constitucionales de sus socios.
Art. 3.- La sede de la
Asociación de Periodistas Deportivos de Pichincha es la ciudad de Quito,
capital de la República del Ecuador.
Art. 4.- Su lema es PERIODISMO,
HONOR Y DEPORTE, y sus siglas APDP las
llevará en todos sus documentos, títulos, diplomas y comunicaciones oficiales.
Art. 5.- La Asociación
de Periodistas Deportivos de Pichincha tendrá bandera en forma rectangular,
franjas verticales: amarillo y rojo; al centro llevará el escudo que en su
parte superior dirá: Asociación de Periodistas Deportivos de Pichinchaen la parte inferior la sigla APDP.
Con el himno de la APDP finalizarán todos los actos oficiales.
CAPITULO II
OBJETIVO Y FINES
Art. 6.- La Asociación
de Periodistas Deportivos de Pichincha propenderá a la permanente unidad y
superación de sus socios, tanto en sus relaciones nacionales como
internacionales, defendiendo y amparando sus derechos.
Art. 7.- La Asociación
de Periodistas Deportivos de Pichincha tiene los siguientes fines:
a) Amparar el universal derecho
de informar que tienen sus asociados;
b) Capacitar a sus miembros mediante cursos, o seminarios a nivel
nacional o internacional, para lo cual podrá suscribir convenios con centros de
educación superior;
c) Propender a que la labor de
sus socios se encuadre en las normas de la ética profesional;
d) Contribuir a la superación, tecnificación y fomento del deporte
nacional y, en particular de la provincia de Pichincha.
e) Apoyar y propiciar la
formación de centros culturales y sociales de recreación y esparcimiento, en
beneficio de sus socios y la comunidad;
f) Crear, cuando las
circunstancias lo permitan, cooperativas de consumo y/o de vivienda en
beneficio de sus asociados, y
g) Velar por el mantenimiento de la solidaridad y espíritu de apoyo
entre todos sus socios.
Art. 8.- La Asociación
de Periodistas Deportivos de Pichincha mantendrá relaciones de intercambio o de
integración con organismos de derecho público o privado, que persigan similares
propósitos dentro o fuera del país, sin perder su autonomía institucional.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Art. 9.- Los socios de
la Asociación de Periodistas Deportivos de Pichincha serán:
a) Fundadores;
b) Activos;
c) Pasivos, y
d) Honorarios
Art. 10.- Son socios
fundadoresaquellos cuyos nombres
constan en el Acta de Fundación y
aprobación de los primeros estatutos de la Asociación.
Art. 11.- Son socios
activos:
a) Los periodistas deportivos profesionalesque se encuentren laborando como tales en los medios de
comunicación colectiva y/o instituciones deportivas, y estén afiliados al
colegio de Periodistas,
b) Quienes estén afiliadosa
la institución por más de 25 años;
c) Los egresados de un centro de educación superior, en el área de comunicación social que
estén trabajando en el área deportiva;
d) Quienes ejerzan las funciones señaladas en el Art. 16 de la ley de
Ejercicio Profesional; editor, director, editorialista, comentarista, redactor
y columnista en el área deportiva, por un tiempo ininterrumpido de 5 años, con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso.
Art. 12.- Para
ingresar en calidad de socio activo de requiere:
a) Presentar solicitud de
ingreso por escrito dirigida al presidente de la APDP;.
b) Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización;
c) Para el caso de extranjeros,
ser periodista profesional y presentar su visa de trabajo actualizada;
d) Para el caso de periodistas, incluir el carné de afiliación al
Colegio de Periodistas;
e) Certificado del o de los
medios que acrediten que labora profesionalmente en el área deportiva
Art. 13.- Son socios
pasivos:
a) Aquellos que no hubieren
participado en los actos y actividades organizados por la APDP, durante el año,
los que serán controlados mediante listas de asistencia con la respectiva
firma.
b) Quienes incumplieren con las obligaciones económicas en el plazo que
determine el directorio.
c) Pasarán a ser socios pasivos
quienes no ejerzan la profesión, en el área deportiva, por un lapso de tres
años.
d) Será obligación del Directorio emitir la lista de socios activos y
pasivos, máximo hasta la tercera semana del mes de enero, posterior al primer
año de su ejercicio.
Art. 14.- Las
solicitudes de admisión serán consideradas y resueltas por la Comisión de
Calificación. De ser aprobadas, el ingreso de los nuevos socios se efectuará
previo el pago de una cuota que determine el Directorio
Quienes no fueren aceptados podrán
presentar una apelación al Directorio de la A.P.D.P. en el plazo de 8 días
laborables. Si los solicitantes, definitivamente no fueren admitidos, una nueva
petición lo harán luego de un año de haber sido negada la anterior.